Artículo 1. Denominación.
La "Asociación Benéfico-Cultural del
Convento", se constituye sin ánimo de lucro y con capacidad jurídica y de
obrar, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución Española,
en la Ley Orgánica 1 /2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación
y demás disposiciones complementarias.
Artículo 2. Domicilio.
El domicilio principal de la Asociación queda fijado
en Campo de Criptana (Ciudad Real), calle Isaac Peral, 05. La Junta Directiva
de la Asociación podrá acordar el cambio de domicilio principal, así como la
apertura y clausura de otros locales necesarios para sus fines.
Artículo 3.
Ámbito territorial.
La
Asociación desarrollará sus actividades en el ámbito comarcal a Campo de
Criptana (Ciudad Real).
Artículo 4. Duración.
La Asociación tendrá una duración de tiempo
indefinido, salvo lo previsto en las causas legales y estatutarias para su
disolución.
Artículo 5. Interpretación y desarrollo de los
Estatutos.
La Junta Directiva integrada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un mínimo de cinco Vocales, será
el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos
Estatutos.
Todos los cargos deberán recaer en socios activos de
la asociación.
El desempeño de las funciones y los cargos nombrados a
tal fin, en cualquiera de los Órganos enumerados, serán voluntarios y
gratuitos, tendrán una duración de cuatro años, elegidos en Asamblea General y
pueden ser objeto de reelección.
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja
por renuncia comunicada por escrito, por separación del socio por
incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y/o por expiración
del mandato.
Los presentes Estatutos serán desarrollados y
cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la
Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.
TÍTULO II: DE LOS FINES
Artículo 6. Objeto.
Son fines de la " Asociación Benéfico-Cultural del
Convento".
1.- Restauración y conservación de la Iglesia del
Convento del Carmen de Campo
de Criptana.
2.- Coadyuvar con la parroquia para la conservación del patrimonio de interés artístico-religioso de la localidad.
2.- Coadyuvar con la parroquia para la conservación del patrimonio de interés artístico-religioso de la localidad.
3.- Fomentar actividades, actos culturales benéficos,
para recaudar los fondos necesarios para dichos fines.
4.- Gestionar y administrar donaciones y subvenciones
de particulares y entidades públicas o privadas que reviertan a esta asociación
o para los fines descritos anteriormente.
5.- Los medios o actividades necesarios para el
cumplimiento de estos fines se componen de la organización de diferentes actos
o eventos destinados a la comunidad comarcal para la recaudación de fondos y
así poder llevar adelante los proyectos planteados.
TÍTULO III: DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 7. Clases de socios.
Podrán existir en la Asociación tres clases de socios:
a) Socios de mérito (Honorarios): aquellas personas físicas
y jurídicas que, por sus cualidades personales o lo excepcional de su
contribución económica, designe la Junta Directiva.
b) Socios fundadores: los que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios fundadores: los que participen en el acto de constitución de la Asociación.
c) Socios numerarios: quienes contribuyan con la
cantidad mínima que establezca la Junta Directiva a los fines de la Asociación.
La Junta Directiva podrá establecer otras formas de
colaborar, y adoptar la decisión de que existan diversos tipos de colaboradores
en la Asociación.
Las personas jurídicas nombrarán a las personas
físicas que en la Asociación les representarán.
Artículo 8. Admisión de socios.
Las personas físicas y jurídicas que deseen pertenecer
a la Asociación lo solicitarán por escrito a la Junta Directiva, que resolverá
sobre dicha solicitud.
Artículo 9. Pérdida de la cualidad de socio.
Se perderá la cualidad de socio por alguna de las
causas siguientes:
a) Por solicitud de baja voluntaria en la Asociación, dirigida por escrito a la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación.
a) Por solicitud de baja voluntaria en la Asociación, dirigida por escrito a la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación.
b) Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes
correspondientes de socios que figuran en estos Estatutos, o de los acuerdos de
la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Por la comisión deliberada e intencionada por los
socios de actos que les hagan no aptos para seguir perteneciendo a la
Asociación. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser
oído el interesado, resolviendo la Junta Directiva lo que corresponda.
Artículo 10. Derechos de los socios.
Son derechos genéricos:
a) Participar en las actividades y actos sociales en
la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
b) Hacer cuantas sugerencias estimen oportunas,
incluso elevando escritos a los órganos de la Asociación.
c) Figurar en el fichero de socios previsto por la
legislación vigente.
d) Ser informado, previa solicitud, de los acuerdos
adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
e) Hacer uso de los servicios y beneficios que la
Junta Directiva y Asamblea General establezcan para el cumplimiento de los
fines sociales.
f) Recibir información sobre el estado de cuentas de
los ingresos y gastos de la Asociación todos los años.
g) Asistir con voz a las reuniones que celebre la Asamblea
General.
Artículo 11.
Sin perjuicio de lo que establece el artículo 21 de
estos Estatutos, es derecho específico de los socios fundadores asistir a la
Asamblea General con voto.
Artículo 12. Deberes de los socios.
a) Cumplir y acatar los preceptos contenidos en el
presente Estatuto, el Reglamento de Régimen Interior, si existiese, la
normativa vigente sobre Asociaciones, así como los acuerdos válidamente
adoptados por la Presidencia la Junta Directiva y la Asamblea General.
b) No realizar actividades contrarias a los fines
sociales, ni prevalerse de la condición de socios para desarrollar actos de
especulación o contrarios a la Ley.
Artículo 13.
Son deberes específicos de los socios fundadores:
a) Atender al pago de las cuotas de entrada y las periódicas
en las condiciones y cuantías que determine la Junta Directiva.
b) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al
cargo que ostentan.
Artículo 14.
Son deberes específicos de los socios numerarios:
a) Atender al pago de las cuotas mínimas en las
condiciones y cuantías que determine la Junta Directiva.
b) Prestar su ayuda y desarrollar aquellas concretas
actividades tendentes a servir los fines de la Asociación, que en razón de su
especial condición de socio pudiera recabar la Junta Directiva.
TÍTULO IV: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE
ADMINISTRACIÓN
Artículo 15. Dirección y administración de la
Asociación .
La dirección y administración de la Asociación serán
ejercidas por el Presidente la Junta Directiva y la Asamblea General.
Artículo 16. Asamblea General .
La Asamblea General, integrada por los socios, es el
órgano supremo de la Asociación y se reunirá con carácter ordinario una vez al
año.
Artículo 17. Convocatoria de Asambleas, quórum de
asistencia y de votación.
La Asamblea General, tanto ordinaria como
extraordinaria, será convocada por el Presidente, a su iniciativa o a
petición de, al menos, una quinta parte de sus miembros.
Las convocatorias de Asambleas podrán hacerse, con quince días de antelación, por escrito individual a cada uno de los socios, expresando si es ordinaria o extraordinaria, el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión de la Asamblea general de la primera convocatoria y si procediera de la segunda, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas.
Las Asambleas Generales de la Asociación quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Los socios podrán delegar su asistencia con su voto en otro socio. Para que la delegación sea válida se requerirá que sea hecha por escrito para cada reunión.
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente, o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. No obstante, será necesario en todo caso el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asambleas Generales Extraordinarias sobre la disposición o enajenación de bienes, nombramientos de la Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación.
De las reuniones que celebre la Asamblea General se levantará la correspondiente Acta, consignando necesariamente lugar, fecha y hora de la celebración, nombre y apellidos de los asistentes, con expresión del cargo que ostentan, asuntos tratados y acuerdos adoptados.
Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario de la Asociación.
Artículo 18. Competencia de la Asamblea General Ordinaria .
Es de la competencia exclusiva de la Asamblea General
Ordinaria:
1°. Examinar y aprobar, si procede, la gestión social
de cada ejercicio, así como las cuentas, balance y Memoria que anualmente
formule y someta la Junta Directiva.
2°. Examinar y aprobar, si procede, el presupuesto y
el programa de actividades del ejercicio económico siguiente, que anualmente
también formule y someta la Junta Directiva.
Artículo 19. Competencias de la Asamblea General
Extraordinaria.
Es de la competencia de la Asamblea General
Extraordinaria:
1°. La aprobación y la modificación de los Estatutos y
del Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere.
2°. El nombramiento y la renovación de la Junta
Directiva.
3°. La solicitud de declaración de utilidad pública.
4°. La disposición o enajenación de bienes de la
Asociación.
5°. La disolución de la Asociación.
6°. Cualquier otro punto propuesto en el orden del día
por la Junta Directiva.
Artículo 20. Junta Directiva.
La Asociación será administrada por la Junta Directiva, compuesta por 5 miembros como mínimo y 20 como máximo.
Los miembros que componen la Junta Directiva desarrollarán sus funciones de forma gratuita, sin perjuicio del resarcimiento de gastos que originen su desempeño, tendrán en sus funciones una duración de cuatro años y podrán ser reelegibles indefinidamente.
La Asociación será administrada por la Junta Directiva, compuesta por 5 miembros como mínimo y 20 como máximo.
Los miembros que componen la Junta Directiva desarrollarán sus funciones de forma gratuita, sin perjuicio del resarcimiento de gastos que originen su desempeño, tendrán en sus funciones una duración de cuatro años y podrán ser reelegibles indefinidamente.
Asimismo, la Asamblea General designará los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero y Vocales de la Junta Directiva, cargos que desempeñarán también en la Asamblea General.
Artículo 21.
La Junta Directiva se reunirá siempre que lo considere
necesario el Presidente o a petición de 7 de sus miembros.
Las convocatorias deberán contener el orden del día, y llegar a poder de cada miembro de la Junta Directiva con la antelación debida.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de sus miembros. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su voto en otro miembro. Para que la delegación sea válida se requerirá que sea hecha por escrito.
De las reuniones que celebre la Junta Directiva se levantará la correspondiente acta, que será suscrita por el Presidente y el Secretario de la misma.
La Junta Directiva podrá delegar todas o parte de sus facultades en cualquiera o cualesquiera de sus componentes, y también podrá delegar facultades concretas en socios o en personas ajenas a la Asociación.
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 22. Competencias de la Junta Directiva .
Es de la competencia de la Junta Directiva:
1°. Acordar el cambio de domicilio principal, así como
la apertura y clausura de otros locales necesarios para los fines de la
Asociación.
2°. Interpretar los preceptos contenidos en estos
Estatutos.
3°. Nombrar socios de honor.
4°. Admitir a los socios y dar de baja a los mismos.
5°. Fijar y actualizar las cuotas de entrada y las
periódicas que habrán de abonar los socios.
6°. Programar y dirigir las actividades sociales y
llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación conforme a sus
fines.
7°. Elaborar y proponer a la Asamblea General, para su
aprobación si procede, la gestión social de cada ejercicio.
8°. Formular y someter a examen y aprobación, si
procede, las cuentas, el balance y la Memoria de cada ejercicio, así como el
presupuesto y el programa de actividades del ejercicio siguiente.
9°. Aceptar en nombre de la Asociación, donaciones,
herencias y legados, a título gratuito.
10º. Contratar a título oneroso cualesquiera actos de
adquisición.
11°. 0rdenar pagos y cobros.
12°. Contratar y despedir al personal, y fijar su
remuneración.
13°. Convocar las reuniones, fijar el orden del día y
proponer los acuerdos de la Asamblea General y de la propia Junta, cuando le
corresponda, de conformidad con los Estatutos y la normativa vigente.
Las competencias enunciadas no limitan las que correspondan a la Junta Directiva, que son todas las que no estén taxativamente conferidas a la Asamblea General.
Artículo 23. Funciones del
Presidente.
El Presidente de la Junta Directiva asume la
representación legal de la misma y de la
Asociación, con facultades para delegar en tercera persona y tiene las siguientes atribuciones:
Asociación, con facultades para delegar en tercera persona y tiene las siguientes atribuciones:
1°. Ordenar la convocatoria de Asamblea General, tanto
Ordinaria como Extraordinaria.
2°. Convocar las reuniones, fijar el orden del día, y
proponer los acuerdos de la Junta Directiva.
3°. Presidir las sesiones que celebre la Asamblea
General y la Junta Directiva.
4°. Suscribir junto con el Secretario las actas de las
reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva así como las certificaciones
que expida el Secretario.
5°. Ordenar los pagos acordados válidamente.
6°. Resolver, en caso de urgencia y con carácter
provisional, los asuntos que sean de la competencia de la Junta Directiva, a
quien deberá dar cuenta en la primera sesión que celebre.
Artículo 24. Funciones del
Vicepresidente.
El Vicepresidente asistirá en sus funciones al
Presidente, sustituyéndole además en los casos de vacante, ausencia o
enfermedad.
Artículo 25. Funciones del Secretario.
Son funciones del Secretario:
1°. Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de lo
acordado.
2°. Llevar y custodiar los libros, documentos y sellos
de la Asociación.
3°. Despachar la correspondencia de acuerdo con el
Presidente.
4°. Expedir con el Presidente las certificaciones que
se soliciten.
5°. Asistir al Presidente en la fijación del orden del
día y cursar las convocatorias.
6°. Recibir y tramitar las solicitudes de admisión de
socios.
7°. Dirigir los trabajos administrativos de la
Asociación.
Artículo 26. Funciones del Vicesecretario.
El Vicesecretario asistirá en sus funciones al
Secretario, sustituyéndole además en los casos de vacante, ausencia o
enfermedad.
Artículo 27. Funciones del Tesorero.
Son funciones del Tesorero:
1°. Dirigir la contabilidad de la Asociación y llevar
cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones
de orden económico.
2°. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
3°. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida
el Presidente.
4°. Formalizar los presupuestos anuales así como los
estados de cuentas y balance de la Asociación.
Artículo 28. Funciones de los
Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su
cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones
que la propia Junta las encomiende y de su participación en las comisiones de
trabajo que pudieran crearse.
TÍTULO V: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 29.
La Asociación tendrá patrimonio propio, careciendo del
mismo en el momento de su fundación.
Artículo 30.
Los recursos económicos previstos para atender a sus
fines sociales serán los siguientes:
a) Las cuotas de los socios.
b) Las aportaciones voluntarias de los socios.
c) La venta de sus bienes y valores.
d) Las rentas y productos de los bienes y derechos que
le correspondan.
e) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones
que puedan recibir en forma legal.
f) Los ingresos que obtenga mediante actividades
lícitas dentro de los fines estatutarios.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su
cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 31. Disolución
de la Asociación.
La Asociación podrá disolverse:
a) Por acuerdo de la Asamblea General convocada al
efecto.
b) Por sentencia judicial firme, cuando se hayan
violado los límites del artículo 22 de la Constitución Española, regulador del
derecho de asociación.
c) Por la realización del fin asociativo.
d) Por la imposibilidad manifiesta de realizar el fin
asociativo.
Artículo 32.
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea
General nombrará una Comisión Liquidadora de entre los miembros de la Junta
Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez
satisfechas las obligaciones, el remanente si lo hubiere, sea entregado a la
Iglesia del Convento.